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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 17 de enero de 2020cermi.es semanal Nº 374

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

'El derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad' *

Cristina Guilarte Martín-Calero

17/01/2020

Cristina Guilarte, en su despacho.En los últimos años, como consecuencia de la concesión de varios proyectos de investigación, se identifican en mi actividad académica dos líneas de trabajo muy definidas, el derecho de familia y el derecho de la discapacidad; esta doble dedicación investigadora me llevó a aunar ambas líneas de trabajo en un estudio apasionante y apasionado sobre 'El derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad' (Reus, 2019, Prólogo de Rafael de Asís Roig), en el que analizo el derecho español a la luz del artículo 23 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta norma persigue que las personas con discapacidad ejerciten sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas y para ello prohíbe las consecuencias discriminatorias de la discapacidad en materia familiar.
 
Se trata de un artículo que no ha sido estudiado de forma monográfica y de conjunto y, sin embargo, concierne a aspectos tan importantes en la vida de las personas con discapacidad como el derecho a contraer matrimonio (separación y divorcio), el derecho a fundar una familia (esterilización, interrupción del embarazo, filiación, adopción), el derecho a mantener relaciones personales con los ascendientes, descendientes y allegados (guarda, custodia, acogimiento familiar)…; el verdadero alcance de este artículo 23 no puede determinarse adecuadamente sin tener muy presente lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Convención, toda vez que aquél debe considerarse una especificación de lo dispuesto por éstos en lo relativo a la vida familiar de las personas con discapacidad.
 
El artículo 12 de la Convención alerta con carácter general contra aquellos sistemas y prácticas que excluyen a la persona con discapacidad de la toma de decisiones sobre las cuestiones que les afectan, bien en su esfera personal (tratamientos médicos, lugar de residencia…), bien en su esfera patrimonial (propiedad, herencia, control de asuntos económicos, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero) y proclama la necesidad de que las medidas que se adopten para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. 
 
Portada de 'El derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad'Por su parte, el artículo 23, cuando se refiere al respeto a la vida familiar de las personas con discapacidad, proscribe, con carácter general, la discriminación en las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales y, a continuación, impone a los Estados miembros obligaciones de carácter positivo que tiendan a eliminar aquella discriminación y posibiliten el pleno disfrute de los derechos que se integran en el concepto de vida familiar (derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia, a las relaciones personales de carácter familiar…); por tanto, aquella obligación de proporcionar acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica recogida en el artículo 12.3 se reitera en el artículo 23 pero referida ahora al ejercicio de la capacidad jurídica en la esfera familiar. 
 
Planteada la cuestión en estos términos, pudiera parecer, a primera vista, que no existe conflicto entre lo dispuesto en la Convención y lo dispuesto en la regulación española y su consiguiente aplicación por los operadores jurídicos (en particular, Administración y Tribunales de Justicia); sin embargo, el estudio detenido de todas las instituciones que pone en jaque el artículo 23 de la Convención nos ha permitido poner de manifiesto la persistencia de discriminación en esta materia y la vulneración de las obligaciones positivas impuestas al Estado español por la Convención de Nueva York. 
 
En algunos casos, la discriminación procede de la configuración clásica y consensual de nuestro sistema civil basado en las llamadas incapacidades y la validez del consentimiento libre e informado y, en otros, de una percepción negativa y excluyente de las personas con discapacidad.
 
La obra se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos se destina a perfilar el contexto normativo del derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad; en los Capítulos segundo y tercero se tratan las instituciones relacionadas con el Derecho a fundar una familia y que superan las enunciadas en el texto internacional que se limita a alertar sobre aquellas cuestiones que, desde tiempo atrás, constituyen grave discriminación de las personas con discapacidad: el matrimonio, la decisión de tener hijos y, estrechamente relacionada con ésta, la esterilización forzosa; en el capítulo cuarto se estudia el Derecho a la vida familiar en sentido estricto en el que se integran, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las relaciones personales mantenidas en el seno de la familia.
 
Esta publicación es fiel reflejo de mi compromiso con la causa de la discapacidad, a la que espero servir con este trabajo que, como dice Rafael de Asís en su cariñoso prólogo, es de obligada lectura para las personas interesadas en los derechos de las personas con discapacidad.
 
* Reseña del libro 'El derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad', de Cristina Guilarte
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